Estatutos

ESTATUTOS

SOCIEDAD URUGUAYA DE ASTRONOMIA



Acta N°1

En Montevideo a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa se reúnen las personas abajo firmantes bajo la presidencia del Prof. Conrado Schneider (C.I.554282-3), actuando en secretaría el Cnel. Prof. Yvho R. Acuña (C.I.712070-4) quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará SOCIEDAD URUGUAYA DE ASTRONOMIA y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:



CAPITULO 1°: CONSTITUCION

Art.l° (Denominación y domicilio)

Con el nombre de SOCIEDAD URUGUAYA DE ASTRONOMIA créase una asociación civi1 que se regirá por los siguientes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.

Art.2° (Objeto social)

Esta Institución tendrá los siguientes fines: 1) Promover las investigaciones científicas y tecnológicas en el campo de la Astronomía y disciplinas afines. 2) Contribuir a la adecuada difusión de la Astronomía y disciplinas afines dado su alto valor formativo y su impacto el desarrollo de una conciencia planetaria. 3) Facilitar el intercambio con asociaciones e instituciones afines a nivel nacional e internacional. 4) Realizar y dirigir obras y actividades relacionadas con las discipiinas de su interés. 5) Instituir becas, subsidios, premios y menciones honoríficas, destinadas a estimular la creatividad en cuanto se refiere al logro de los objetivos ya fijados.-

Las enunciaciones efectuadas no limitan otras formas de cumplimiento de los objetivos de la sociedad.-





CAPITULO 2°: PATRIMONIO SOCIAL

Art. 3°

El patrimonio de la Sociedad estará constituido por : A) Los aportes ordinarios de los socios que la Comisión Directiva establezca con carácter general B) Las Contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. C) Todo otro aporte extraordinario a cargo de los socios que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.-





CAPITULO 3°: SOCIOS

Art 4° (Categoría de socios)

Los socios podrán ser : fundadores, activos. honorarios o adherentes. A) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la sociedad. B) Serán socios activos los que a criterio de la Comisión Directiva, hayan tenido una actuación reconocida en el campo de la Astronomía y/o disciplinas afines, la que deberá ser documentada mediante la presentación de curriculum. Dicha Comisión propondrá a los candidatos a la Asamblea General, la que por votación secreta aprobará los ingresos por mayoría simple de presentes. C) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados como tales por la Asamblea General. D) Serán socios adherentes los que admitidos como asociados por la Comisión Directiva, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso "B" de este artículo.-

Art.5° (Ingreso de los socios)

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como socio se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y correspondiente resolución favorable.-

Art. 6° (Condiciones de los socios)

Para ser socio se requiere estar al día con las cuotas sociales que tanto para los socios fundadores, como para los activos y adherentes establezca la Comisión Directiva periódicamente. Queda establecido que el no pago de un año produce automáticamente la desafiliación del socio. La Comisión Directiva estará obligada a así declararlo, previo apercibimiento.-

Art. 7° (Derechos de los socios)

Los derechos de los socios serán los siguientes :

1) De los socios fundadores y activos : A) Ser electores y elegibles, B) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto. C) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11° inciso 3°), D) utilizar los diversos servicios sociales, E) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas en cualquier aspecto.- 2) De los socios honorarios y adherentes : A) Participar en las Asambleas con voz y sin voto, B) Utilizar los diversos servicios sociales, C) Promover iniciativas ante la Comisión Directiva.- El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.-

Art 8°. (Deberes de los socios)

Son obligaciones de los socios : A) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones socíales.-

Art 9° (Sanciones a los socios)

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios : A) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a las autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la sociedad, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General , la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. B)Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los pricipios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. C) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso A) del artículo 3° de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión, la Comisión Directiva deberá dar vista al interesado por el término de diez días habiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.





CAPITULO 4°: AUTORIDADES



1° ASAMBLEA GENERAL

Art. l0° (Competencia)

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los socios que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de Interés para la institución ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueran aplicables.-

Art. ll° (Carácter)

La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, asi como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal, o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Directiva, deberá efectuarse el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.-

Art 12° (Convocatoria)

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso, en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.-

Art 13° (Instalación y quorum)

La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14°.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9°. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará secretario ad-hoc.-

Art.14° (Mayorías especiales)

Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quorum indicado en el Art.130, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura por lo menos con tres días de anticipación del acto.





2° COMISION DIRECTIVA

Art.15° (Integración)

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos.

Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Art. 22°, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.-

Art.l6°

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea que se realice, la que adoptará decisión definitiva al respecto.-

Art 17° (Competencia y obligaciones)

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligacienes superiores a la suma de quinientas unidades reajustables, o a cien veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento por ella de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.-

Art 18°

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto. Dos miembros de la Comísióm Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo en caso de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.-



3° COMISION FISCAL

Art 19° (Integración y Mandato)

La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares, quienes durarán dos anos en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Su presidente será quien encabece la lista más votada.-

Art 20° (Atribuciones)

Son facultades de la Comisión Fiscal: A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (artículo 11o) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiese hacerlo. B) Fiscalizar los fondos de la sociedad y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución. D) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera. F) Cumplir cualquier otra función ínspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-



4° COMISION ELECTORAL

Art 21° (Designación y atribuciones)

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en casos de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.-





CAPITULO 5°: ELECCIONES

Art 22° (Oportunidad y requisitos)

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, conjuntamente o dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se reunirán en comisión general la Comisión Electoral y la Comisión Directiva Saliente.-



CAPITULO 6°: DISPOSICIONES GENERALES

Art 23° (Ejercicio económico)

El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 30 de junio de cada año.-

Art 24° (Limitaciones especiales)

Esta sociedad excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que queda expresamente prohibido toda actividad, pronunciamiento o manifestación de orden político o religioso, o que implique asumir una posición que comprometa a la Sociedad en tales sentidos.-





CAPITULO 7°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art 25° (Primera Comisión Directiva y Fiscal)

La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el 30 de Junio de 1992 estarán integradas en la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA

Prof. Conrado Schneider

Cnel. Prof. Yvho R. Acuña

Prof. Osvaldo Walter Vaio

Lic. Julio Angel Fernández

Cnel. Prof. Edmundo N. Mila

SUPLENTES

Prof. Juan Diego Sans

Prof. Gonzalo Vicino

Prof. Gladys Elena Vergara

Prof. Jorge Balseiro Savio

Cnel. Prof. Leonardo Pastorino

COMISION FISCAL

Lic. Leandro Germán Leguísamo

Cnel. Jacinto Edgar Acuña

Ing. Julio Carlos Riet

SUPLENTES

Ing. Prof. Enzo Echeverría

Prof. Carlos Gereda

Prof. Esmeralda Mallada





Art.26° (Gestores de personería jurídica)

Los señores Julio Carlos Riet, Gonzalo Vicino y Edmundo Nelson Mila quedan facultados para, actuando conjunta separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería Jurídica de la Institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos, y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.-

Art 27°

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Art 28°

En caso de disolución de la asociación los bienes que existieran serán destinados al Ministerio de Educación y Cultura.

No siendo para más se levanta la sesión.- (A renglón seguido lucen las firmas de todos los socios fundadores)